viernes, 29 de agosto de 2008

De las leyes habilitantes: La ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Haciendo un estudio de estas leyes, buscando su concordancia o adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y comprobar por mi mismo si son o no constitucionales, comienzo por el Decreto con rango, valor y fuerza, de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Y cito de ésta, el artículo 328, norma rectora, que establece lo siguiente:
¨La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política ... al servicio exclusivo de la Nación, y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna ¨. ¨La FAN está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional...¨
La referida ley, aprobada junto a 25 más, el 28 de julio pasado reciente, por el presidente Chávez, dentro del marco habilitante que le confiriera la Asamblea Nacional, no ha podido agregarle el término Bolivariana a la Fuerza Armada Nacional, por cuanto el artículo 328 citado, no lo dispone así. Hay una contradicción con este Texto Constitucional.
Esta ley dispone, en el artículo 5, lo siguiente: ¨La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana...¨
Sin duda alguna, esta figura, Milicia, no está contemplada en la norma rectora de adecuación de la ley al ámbito constituconal, el artículo 328, y por tanto, ese artículo 5 y las disposiciones 43 y siguientes de esa ley, que regulan todo lo concerniente a esa figura, Milicia, son inconstitucionales y nulas de toda nulidad.

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Rafael Inciarte Bracho
Escritos en el Tiempo