miércoles, 14 de noviembre de 2007

La sentencia Carrasquero

Un Zuliano, Néstor Luis Romero Méndez, como Ciudadano, sin asistencia de abogado, interpuso por ante el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una acción de amparo constitucional en contra del presidente de la República y de la asamblea nacional, por ¨pretender tramitar como Reforma, un conjunto de propuestas que modifican la estructura y principios fundamentales del Texto Constitucional vigente¨.
El amparo constitucional contra la reforma constitucional pretendida, fue conocido por la Sala Constitucional del referido Tribunal, quien designó ponente a Francisco Antonio Carrasquero, otro zuliano, hoy magistrado, ayer próximo, presidente del cne cuando, en esa madrugada triste, anunciara que Chávez había ganado el referendum revocatorio presidencial.
El amparo, en síntesis, se fundamentó en la violación, por parte del presidente y de la an, del artículo 342 de la Constitución vigente, al pretender, con la reforma propuesta, ¨modificar la estructura y principios fundamentales del Texto Constitucional¨¨, y por violar a su vez los derechos constitucionales y humanos del Zuliano Accionante, Ciudadano Néstor Luis Romero Méndez.
Derechos constitucionales y humanos que, al establecerse una ¨democracia socialista ¨ le serían desconocidos, tales como la alternancia en el poder, la propiedad privada, el pluralismo, entre otros, que consagra la actual Carta Magna.
El accionante solicitó la improcedencia de esa reforma propuesta.
Pues bien, la sentencia Carrasquero, que contó con dos votos salvados, declaró inadmisible ese amparo por no tener ¨legitimación activa alguna para incoar la presente acción de amparo constitucional, por cuanto no señaló, ni se evidencia de autos, de qué manera las actuaciones denunciadas como lesivas son susceptibles de vulnerar sus derechos constitucionales ¨.
Como ya señalara, semejante decisión, cuenta con dos votos salvados.
Uno, del Magistrado Pedro Rondón; y el otro, del Magistrado, Jesús Eduardo Cabrera.
En síntesis, englobo lo medular de ambos votos.
Primero, sostiene Rondón que, si Néstor Luis Romero, ¨no tiene legitimación activa alguna para incoar la presente acción..., por cuanto no señaló, ni se evidencia de autos, de qué manera las actuaciones denunciadas como lesivas son susceptibles de vulnerar sus derechos constitucionales¨, el TSJ debió ordenar al demandante la corrección de la solicitud respecto de lo que establecen los cardinales 4 y 5 de la Ley especial...¨lo cual no hizo.
Para Rondón Hazz la sentencia es además contradictoria. En efecto, alega:
si bien se afirma en la decisión en comento, que no se señaló qué actuaciones son susceptibles de vulnerar sus derechos constitucionales, se afirma también, que ¨la norma que, según el demandante, habría sido infringida - el articulo 342 - ¨no consagra derechos, garantías o libertades de carácter individual por lo que si bien el demandante incurrió en omisión porque no determinó los derechos constitucionales que se le vulneraron , o bien no podía existir derecho alguno derivado de esa norma y, en consecuencia, bajo ese argumento, más que falta de legitimación lo que se hubiese verificado era la improcedencia in limine de la demanda de amparo¨.
Para Cabrera , ¨No es que Venezuela no puede convertirse en un Estado Socialista. Si ello lo decide el pueblo, es posible...y ello conduciría no a una reforma de la Constitución sino a una nueva Constitución, la cual debería ser votada por el Poder Constituyente Originario¨.
Por tanto, a juicio del Magistrado Cabrera Romero, quien pide un amparo ante una propuesta de reforma porque según el solicitante ella modifica la estructura y los principios fundamentales de la Constitución ... tiene en nuestro criterio legitimación activa para incoar este amparo...¨cualquera que considere que ella le causaría un daño irreparable... tiene legitimación activa para interponerlo.
Esa sentencia es ilegal, nula e inconstitucional por las razones contenidas en dichos votos salvados, que comparto.
Los venezolanos debemos luchar por otras vías para evitar que esa reforma propuesta sea aprobada. Están en juego la libertad, la democracia y los derechos constitucionales y humanos de todos.
A Néstor Luis Romero Méndez la historia le tendrá como un Zuliano que puso en alto a nuestro Estado. Lo apoyamos.

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Rafael Inciarte Bracho
Escritos en el Tiempo