martes, 11 de septiembre de 2007

Las propiedades en la reforma propuesta



Como ciudadano y jurista que soy, iré haciendo un estudio público de la reforma constitucional propuesta por el presidente Hugo Chávez Frías.
Lo inicio con el artículo 115, tanto el vigente como el planteado.
El artículo 115 vigente, de la constitución de 1999, dispone que se garantiza el derecho de propiedad y sus atributos tales como el uso, goce, disposición y disfrute de los bienes.
El artículo 115 proyectado, introduce distintas formas de propiedad, y al referirse a la propiedad privada, que se introduce en el texto como novedad, sólo menciona, como atributos de la misma, el uso y consumo sobre los bienes, y se propone el reconocimiento de los medios de producción legítimamente adquiridos.
Queda claro que no se reconocen los atributos de goce, disposición y disfrute de los bienes, o en otras palabras, se limita, severamente, la propiedad privada en Venezuela. Y en cuanto a los medios de producción se pretende imponer lo del reconocimiento de su legitimidad adquisitiva.
Quién hará ese reconocimiento de legitimidad ?
Indudablemente, que la propiedad privada queda relegada en ese proyecto de reforma constitucional. No es casual, que sea mencionada de último en el elenco propuesto de distintas formas de propiedades.
Esas formas de propiedades, que pretenden reconocerse, son:
1. La propiedad pública que pertenece a los entes del Estado.
2. La propiedad social que es la que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, que podrá ser de dos tipos:
a. la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado en nombre de la comunidad; y b. la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna a comunas, propiedad comunal y a ciudades o propiedad ciudadana.
3. La propiedad colectiva que es la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce en común, ej., cooperativas, fondos de ahorros, etc.
Puede ser de origen social o de origen privado.
4. La propiedad mixta.
5. Y la propiedad privada, que ya he hecho referencia a élla.
Hay que precisar que, el proyectista, quiza advertido por otras experiencias fallidas, que negaron y niegan la propiedad privada, haya tomado la decisión de consagrarla, aún cuando muy limitada, en la pretendida reforma constitucional.
Es bueno destacar que la propiedad privada es un derecho humano, natural y como cristiano católico quiero señalar, que es un derecho que nos dió Dios.
Ojalá y esas limitaciones hoy consagradas, que van más allá de la función social que debe tener, que va más allá del interés público o interés general, la nieguen en la práctica. Sería muy lamentable para la felicidad y progreso de los venezolanos.
En otra oportunidad, haré otra exposición sobre el artículo 115, en lo atinente a la expropiación.

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Rafael Inciarte Bracho
Escritos en el Tiempo