lunes, 1 de diciembre de 2014

La promoción y defensa permanentes de los Derechos Humanos

“El camino privilegiado para la paz es reconocer en el otro no un enemigo que combatir, sino un hermano a quien acoger” (Francisco)
Los Derechos Humanos – en adelante DDHH – tienen antecedentes remotos. Están entre éstos, el Cilindro de Ciro el Grande (539 A.C), basado en la tradición mesopotámica del rey justo. El famoso Código de Hanmurabi; la Carta Magna inglesa de 1215; la influencia del cristianismo que dio al cosmopolitismo un sentido más espiritual, al afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad.
Antes de intentar una definición de los DDHH, es necesario destacar que por dignidad humana se entiende lo que nos merecemos por ser “seres humanos” apegados a lo noble, lo justo y lo recto.
Son muchas las definiciones. Me he quedado con la siguiente: Los DDHH son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización” (José R. Hernández Gómez). Sería como sostener el que hayan poderes del Estado que garanticen su cumplimiento, por ejemplo, un Poder Judicial Independiente y un vigoroso estado de Derecho, que, a su vez, garanticen el debido proceso, la defensa, etc.
Es cuestión de dignidad y de justicia para todos. Es un compromiso con la dignidad y la justicia universales.
No habían transcurrido muchos días de la horrorosa segunda guerra mundial con sus millones de muertos, cuando el 10 de diciembre de 1948, la ONU aprobó, con el concurso  de muchas naciones, la Declaración Universal de los DDHH. Por tal motivo, ese día quedó registrado para la Historia como su día; pero, no basta celebrar ese día, no basta su promoción y educación, que son hechos necesarios; lo más importante es que se cumplan. Luchar para que sean una hermosa realidad humanitaria mundial.
Esa Declaración es vital y necesaria; siempre vigente, que toman muchos de los organismos internacionales, que se abocan a su defensa, como normas a cumplir en sus funciones.
Los DDHH son inherentes a la persona humana, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Numerosos ordenamientos positivos constitucionales los han acogido con esas características.
Se habla de tres generaciones de derechos humanos, aunque ya se dice que existen de cuarta y quinta generación. Los de primera generación son los derechos civiles y políticos; los de segunda, los derechos económicos, sociales y culturales; los de tercera, se vinculan con la solidaridad. Se incluyen el derecho a la paz, a la calidad de vida, o la garantía frente a la manipulación genética.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los consagra en su artículo 19, Título III, cap. 1; y en el cap. 3, se establecen los derechos civiles.
La Doctrina Social de la Iglesia exige no ser tutelados sólo singularmente, sino en conjunto (Compendio de la DSI 154).
La Iglesia Católica de Maracaibo, celebra, durante los días 9 y 10 de diciembre actos en conmemoración de los DDHH, con un Foro por la Vida y la Paz (UNICA, 9-12-14, de 8 de la mañana a 12m) y el 10 – su Día Internacional o Mundial – con una caminata que partirá desde la Plazoleta de la Basílica hasta la Catedral donde se celebrará la Santa Eucaristía, que oficiará nuestro santo Arzobispo Ubaldo Santana, todo esto comprendido desde las 4pm – hora de partida – hasta el final de la Misa.

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Rafael Inciarte Bracho
Escritos en el Tiempo