“El camino privilegiado para la paz es reconocer en el otro
no un enemigo que combatir, sino un hermano a quien acoger” (Francisco)
Los Derechos Humanos – en adelante DDHH – tienen antecedentes
remotos. Están entre éstos, el Cilindro de Ciro el Grande (539 A.C), basado en
la tradición mesopotámica del rey justo. El famoso Código de Hanmurabi; la
Carta Magna inglesa de 1215; la influencia del cristianismo que dio al
cosmopolitismo un sentido más espiritual, al afirmar la igualdad de los hombres
en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad.
Antes de intentar una definición de los DDHH, es necesario
destacar que por dignidad humana se entiende lo que nos merecemos por ser “seres
humanos” apegados a lo noble, lo justo y lo recto.
Son muchas las definiciones. Me he quedado con la siguiente:
Los DDHH son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona
su realización” (José R. Hernández Gómez). Sería como sostener el que hayan
poderes del Estado que garanticen su cumplimiento, por ejemplo, un Poder
Judicial Independiente y un vigoroso estado de Derecho, que, a su vez,
garanticen el debido proceso, la defensa, etc.
Es cuestión de dignidad y de justicia para todos. Es un
compromiso con la dignidad y la justicia universales.
Esa Declaración es vital y necesaria; siempre vigente, que
toman muchos de los organismos internacionales, que se abocan a su defensa,
como normas a cumplir en sus funciones.
Los DDHH son inherentes a la persona humana, irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Numerosos ordenamientos
positivos constitucionales los han acogido con esas características.
Se habla de tres generaciones de derechos humanos, aunque ya
se dice que existen de cuarta y quinta generación. Los de primera generación
son los derechos civiles y políticos; los de segunda, los derechos económicos,
sociales y culturales; los de tercera, se vinculan con la solidaridad. Se incluyen
el derecho a la paz, a la calidad de vida, o la garantía frente a la
manipulación genética.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
consagra en su artículo 19, Título III, cap. 1; y en el cap. 3, se establecen
los derechos civiles.
La Doctrina Social de la Iglesia exige no ser tutelados sólo
singularmente, sino en conjunto (Compendio de la DSI 154).
La Iglesia Católica de Maracaibo, celebra,
durante los días 9 y 10 de diciembre actos en conmemoración de los DDHH, con un
Foro por la Vida y la Paz (UNICA, 9-12-14, de 8 de la mañana a 12m) y el 10 –
su Día Internacional o Mundial – con una caminata que partirá desde la
Plazoleta de la Basílica hasta la Catedral donde se celebrará la Santa
Eucaristía, que oficiará nuestro santo Arzobispo Ubaldo Santana, todo esto
comprendido desde las 4pm – hora de partida – hasta el final de la Misa.
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Rafael Inciarte Bracho
Escritos en el Tiempo