Todo Estado tiene el derecho y el deber de garantizar la seguridad alimentaria, que es disponer de alimentos en forma suficiente y estable; y de alimentos de calidad.
El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana así lo dispone; pero se refiere a un Estado Promotor. Por tanto, es éste quien la impulsa, la mueve, para lograrla.
El Estado Promotor es la figura que contempla el citado artículo constitucional. Y para lograr ese fin - el de la seguridad alimentaria y el autoabastecimiento - promueve el desarrollo rural integral.
El Estado Promotor debe estimular la iniciativa individual o privada y a otras entidades, entre ellas por ejemplo, las cooperativas, para que haya producción y productividad agraria.
¿ Cómo debe ser la agricultura ?
La agricultura comporta el ejercicio, por parte de los productores, de actividades agrarias , tales como pecuaria, agrícola, avícola y pesquera.
Esa agricultura debe ser sustentable, porque ella es sustentáculo de la vida misma.
La agricultura sustentable debe atender dos fines: uno, la producción de alimentos suficientes al alcance de los consumidores; y el otro fin, es, el respeto del ambiente y de los recursos naturales renovables o recursos agroproductivos.
Debe ser rentable; pero ! ojo ! las ganancias no deben ser excesivas, ni se debe especular con los precios de los alimentos. La población no puede estar sometida a ese lucro desmedido, y, nada de raro tiene que, la crisis alimentaria mundial, entre los factores o causas que la producen, uno sea, ese afán de lucro desmedido con la comercialización de los alimentos.
La seguridad alimentaria lleva al Estado Promotor a ser también empresario en un área estratégica como, sin duda, lo es, la producción de alimentos y el garantizar al consumidor que estos sean suficientes y estables. Pero estimulando condiciones para la iniciativa individual e incluso, asociandose a ella, para lograr la seguridad alimentaria.
El Estado Promotor tiene el deber de cuidar la alimentación de la población. Los consumidores deben velar por su calidad, suficiencia y precios asequibles.
Es cuestión de soberanía agroalimentaria que puede ser ejercida en tiempos de mundos integrados y de globalización. Los Estados Unidos lo hace y la UE, también. Hay que ver los milmillonarios recursos, en dólares y en euros, que subsidian a sus productores.
El Estado Promotor tiene que privilegiar la producción interna en principio. Debe promover condiciones de seguridad jurídica de personas, tanto naturales privadas o públicas, y de bienes. Medidas, leyes, que permita a ese Estado Promotor lograr el autoabastecimiento alimentario y de no lograrlo, por razones de desventajas propias de tan delicada actividad, como es la agraria, importar alimentos para garantizar esa seguridad alimentaria.
Esas leyes que dicte, deben ajustarse, estrictamente, al artículo 7 de la Constitución vigente que, a la letra, estatuye: ¨La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución¨. De no ser así, sería nula, por inconstitucional, cualquier ley que, sobre la materia, dictase.
El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana así lo dispone; pero se refiere a un Estado Promotor. Por tanto, es éste quien la impulsa, la mueve, para lograrla.
El Estado Promotor es la figura que contempla el citado artículo constitucional. Y para lograr ese fin - el de la seguridad alimentaria y el autoabastecimiento - promueve el desarrollo rural integral.
El Estado Promotor debe estimular la iniciativa individual o privada y a otras entidades, entre ellas por ejemplo, las cooperativas, para que haya producción y productividad agraria.
¿ Cómo debe ser la agricultura ?
La agricultura comporta el ejercicio, por parte de los productores, de actividades agrarias , tales como pecuaria, agrícola, avícola y pesquera.
Esa agricultura debe ser sustentable, porque ella es sustentáculo de la vida misma.
La agricultura sustentable debe atender dos fines: uno, la producción de alimentos suficientes al alcance de los consumidores; y el otro fin, es, el respeto del ambiente y de los recursos naturales renovables o recursos agroproductivos.
Debe ser rentable; pero ! ojo ! las ganancias no deben ser excesivas, ni se debe especular con los precios de los alimentos. La población no puede estar sometida a ese lucro desmedido, y, nada de raro tiene que, la crisis alimentaria mundial, entre los factores o causas que la producen, uno sea, ese afán de lucro desmedido con la comercialización de los alimentos.
La seguridad alimentaria lleva al Estado Promotor a ser también empresario en un área estratégica como, sin duda, lo es, la producción de alimentos y el garantizar al consumidor que estos sean suficientes y estables. Pero estimulando condiciones para la iniciativa individual e incluso, asociandose a ella, para lograr la seguridad alimentaria.
El Estado Promotor tiene el deber de cuidar la alimentación de la población. Los consumidores deben velar por su calidad, suficiencia y precios asequibles.
Es cuestión de soberanía agroalimentaria que puede ser ejercida en tiempos de mundos integrados y de globalización. Los Estados Unidos lo hace y la UE, también. Hay que ver los milmillonarios recursos, en dólares y en euros, que subsidian a sus productores.
El Estado Promotor tiene que privilegiar la producción interna en principio. Debe promover condiciones de seguridad jurídica de personas, tanto naturales privadas o públicas, y de bienes. Medidas, leyes, que permita a ese Estado Promotor lograr el autoabastecimiento alimentario y de no lograrlo, por razones de desventajas propias de tan delicada actividad, como es la agraria, importar alimentos para garantizar esa seguridad alimentaria.
Esas leyes que dicte, deben ajustarse, estrictamente, al artículo 7 de la Constitución vigente que, a la letra, estatuye: ¨La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución¨. De no ser así, sería nula, por inconstitucional, cualquier ley que, sobre la materia, dictase.
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Rafael Inciarte Bracho
Escritos en el Tiempo