Nunca està demàs recordar que el Estado de Derecho es garantìa de los Derechos Humanos.
Hay Derechos que son naturales e imprescriptibles, tales como, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresiòn.
Instrumentos jurìdicos, como la Declaraciòn de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ( 1789 ), la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos ( 1948 ) y la Convenciòn Europea de Derechos Humanos de Roma ( 1950 ) , entre otros, no menos importantes, deberìan ser leìdos constante y permanentemente por todos los ciudadanos de los pueblos del planeta. La aplicaciòn de sus normas garantizan la paz.
Hay que tener presente que, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sea pràctica reiterada en los tribunales. El principio de separaciòn de poderes es imprescindible para que haya independencia entre ellos en el ejercicio de sus funciones.
Cuando se ignoran estas normas, se olvidan los derechos del hombre, advienen las calamidades pùblicas y la corrupciòn.
Un pueblo necesita justicia, expresada en una justa distribuciòn de la riqueza, para que no haya miseria. Requiere que se respete el derecho a la vida, que haya orden, que se respeten sus bienes, en una palabra, que haya seguridad. La mayor suma de felicidad posible en un pueblo es sinònimo de paz. Los gobiernos deben dar esa felicidad a todos.
Destaco en materia penal que ¨ningùn hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y de conformidad con las formas que èsta haya prescrito ¨( art. 7 de la Declaraciòn de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ).
¨Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad , violaciones graves de los derechos humanos y los crìmenes de guerra son imprescriptibles ¨, lo contempla la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana vigente, en su artìculo 29.
Toda ley debe estar acorde con estas disposiciones que son de rango supraconstitucional aceptadas en lo interno de todo paìs que las haya suscrito.
Hay Derechos que son naturales e imprescriptibles, tales como, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresiòn.
Instrumentos jurìdicos, como la Declaraciòn de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ( 1789 ), la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos ( 1948 ) y la Convenciòn Europea de Derechos Humanos de Roma ( 1950 ) , entre otros, no menos importantes, deberìan ser leìdos constante y permanentemente por todos los ciudadanos de los pueblos del planeta. La aplicaciòn de sus normas garantizan la paz.
Hay que tener presente que, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sea pràctica reiterada en los tribunales. El principio de separaciòn de poderes es imprescindible para que haya independencia entre ellos en el ejercicio de sus funciones.
Cuando se ignoran estas normas, se olvidan los derechos del hombre, advienen las calamidades pùblicas y la corrupciòn.
Un pueblo necesita justicia, expresada en una justa distribuciòn de la riqueza, para que no haya miseria. Requiere que se respete el derecho a la vida, que haya orden, que se respeten sus bienes, en una palabra, que haya seguridad. La mayor suma de felicidad posible en un pueblo es sinònimo de paz. Los gobiernos deben dar esa felicidad a todos.
Destaco en materia penal que ¨ningùn hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y de conformidad con las formas que èsta haya prescrito ¨( art. 7 de la Declaraciòn de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ).
¨Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad , violaciones graves de los derechos humanos y los crìmenes de guerra son imprescriptibles ¨, lo contempla la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana vigente, en su artìculo 29.
Toda ley debe estar acorde con estas disposiciones que son de rango supraconstitucional aceptadas en lo interno de todo paìs que las haya suscrito.
ESTE ESCRITO DE QUE AÑO ES
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